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Trámites previos al retorno


Uno de los pasos más importantes que debe darse antes de iniciar el retorno a España es planificar y organizar toda la información y la documentación necesaria para emprender el viaje de la manera más segura y completa desde el punto de vista legal.

Tener lista la documentación personal, así como que ésta esté perfectamente autentificada y confirmada por las autoridades españolas, evitará futuros problemas no sólo a la hora de entrar en territorio español, sino también se evitarán trámites que se alargarían de forma innecesaria en España.
 
El Registro de Matrícula
El registro de matrícula de españoles en el extranjero se trata, como su nombre indica, de un registro, que en este caso se lleva a cabo en las Oficinas Consulares, y en determinados casos, en las secciones consulares de las Misiones Diplomáticas de España, y en el que se inscriben todos los españoles que habiten en la demarcación consular, bien sean residentes habituales o bien que se encuentren allí de manera transitoria o temporal.

Los españoles que residan de manera habitual en el extranjero tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular.

De igual manera, aquellos que se encuentren en una demarcación consular con carácter temporal (sin ánimo de fijar en ese lugar su residencia) podrán inscribirse como no residentes, conservando su inscripción en el padrón y el censo electoral de municipio español de procedencia (o en otras localizaciones correspondientes a la Oficina o Sección Consular donde tenga fijada su residencia habitual; por ejemplo, en casos donde hay desplazamientos por trabajo, estudios o trabajos de voluntariado de ONG).

Para obtener esta matrícula o inscripción como residente, es necesaria la siguiente documentación:
  • Impreso oficial que para este motivo facilita el Consulado
  • Documentación acreditativa de la identidad del solicitante
  • Documentación acreditativa de la nacionalidad española del solicitante
  • Documentación acreditativa de su reciente traslado o de su residencia habitual en esa demarcación consular

Para obtener la matrícula o inscripción como no residente, tan sólo es necesario el impreso oficial que se facilita en el consulado a tal efecto, y acreditar la nacionalidad española del solicitante.
 
La Baja Consular
Aquellos españoles que tengan la intención de trasladar su residencia a España o a otra demarcación consular, deberán solicitar la baja como residentes en el exterior en la Oficina Consular o la Sección Consular correspondiente.


En el caso de que una persona se haya inscrito como no residente, causará baja cuando conste que ha abandonado esa demarcación consular. También causará baja cuando transcurra un año desde la solicitud de inscripción.

Si se ha llegado a España sin la baja consular, la baja se realiza de forma automática una vez el interesado proceda a darse de alta en el padrón municipal de la localidad en la que fije su residencia.

Si por una determinada causa es necesaria la presentación del documento de baja y el viaje se haya hecho sin ella, el interesado podrá dirigirse directamente (a través de fax) a la demarcación consular correspondiente, y solicitar que le envíen el documento de baja.

La baja consular es obligatoria para obtener las siguientes prestaciones y derechos en España:
  • Ayudas asistenciales extraordinarias
  • Ayudas para facilitar la integración laboral
  • Rentas de inserción social
  • Acceso a las pensiones de carácter no contributivas de jubilación
  • Acceso a la pensión no contributiva de invalidez
  • Ayudas para el traslado de enseres personales a España

Por último, la baja consular no siempre es un trámite voluntario, y existen causas por las que puede darse de baja de forma forzosa a una determinada persona que esté inscrita:
  • Fallecimiento del interesado
  • Pérdida de la nacionalidad española del interesado
  • Por traslado de residencia a España o a otra demarcación consular 
El Pasaporte
El pasaporte es el documento que habilita al ciudadano español para salir y entrar del territorio español.

Hay algunas excepciones, como es el derecho a la libre circulación de personas con nacionalidad española por cualquier territorio perteneciente a la Unión Europea.
 
Para obtener el pasaporte español, los españoles que se encuentren residiendo en el extranjero podrán solicitar la expedición del pasaporte en la representación diplomática o consular correspondiente.

Aunque se tramiten a través del consulado, los pasaportes españoles se expiden exclusivamente en España.
La competencia de su expedición corresponde a los órganos de la Dirección general de la Policía, que depende directamente del Ministerio del Interior de España.
 
 
 
 
 
 

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